lunes, 25 de marzo de 2013

EL PROCESO SUCESORIO


Durante el proceso sucesorio que se sustanciaba en Argentina se producen, simultáneamente, las primeras actuaciones procesales sobre los bienes que pudiera tener Carlos Gardel en el Uruguay.

En efecto, el Dr. Hugo Máximo Funes, matrícula N° 2959, con domicilio en el estudio del Dr. Augusto Rodríguez Larreta, apoderado de Berthe Gardés, para intervenir en la Testamentaría, requiere copia legalizada del testamento ológrafo, otorgada por el causante, para iniciar determinadas diligencias ante las autoridades de la República Oriental del Uruguay, en relación a los bienes que tendría Gardel en ese país (Ver juicio sucesorio, Folio 1367381, páginas 20 y 21 del Expediente R. A año 1935).


En la presentación oficial del escrito sucesorio de Montevideo —Expte N° 35, F° 66, N° 747/42— incluye, además, el Acta de Nacimiento, emitida el 23 de agosto de 1921, expedida en Toulouse, coincidente con el viaje de Berthe Gardés y Anais Beaux a Francia, solventado por su hijo.

No obstante, el Juez de Primera Instancia de Montevideo, Dr. Francisco Jurdi Abella, por la vía diplomática –MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES- solicita Oficialmente al Vicecónsul uruguayo en Toulouse, Félix Legrand, gestione debidamente traducida y legalizada, la partida de nacimiento, suscrita por el Alcalde de Toulouse, Paul Feuga que figura en el Folio N° A 103520 del expediente sucesorio.

También se incorpora al mismo, la certificación por la que consta en el Libro de Defunciones N° 49, Folio N° 298, del 25 de junio de 1935, de la Vicaría de la Parroquia de Medellín, la muerte de «C. Gardel oriundo de Argentina, de cuarenta años, más o menos, soltero hijo de Berta Gardel».

Está firmada, dando fe por Germán Montoya, cura y refrendada por el Gobernador del Departamento de Antioquia, Echeverri Luque, el Cónsul General de Uruguay en Colombia, Ricardo Santa María (Ver Folio N° A 211864, del 29 de febrero de 1936).

Por supuesto que todo se diligenció por Correo Diplomático, vía Ministerio de Relaciones Exteriores lo cual, involucra y compromete al ESTADO ORIENTAL y  aleja cualquier duda de “manos negras”, sorprendiendo la buena fe de jueces ingenuos o diplomáticos venales.

Ya hacía un año que el Presidente del Uruguay, Gabriel Terra había mandado archivar el reclamo de repatriación de sus restos, en conocimiento, vía consular, de la nacionalidad francesa del causante y la decisión de su madre.

Por otra parte, a fojas 937909, Marie Berthe Gardés reitera el reconocimiento de su maternidad ante el juez argentino, que repite en el juicio sucesorio en Uruguay, en el sentido que: «Vengo a iniciar el Juicio Testamentario de mi hijo Don Carlos Gardel, cuyo verdadero nombre, según quedará comprobado oportunamente es el de Charles Romuald Gardés. Acompaño al efecto el testamento ológrafo escrito por mi hijo el 7 de noviembre de 1933».

El testamento ológrafo es una figura jurídica que en Uruguay exige que tenga carácter de Instrumento Público —protocolización con intervención de Escribano Público o funcionario— (Ver artículo N° 1574 del Código Civil).

Sin embargo, por el tratado sobre Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889, como excepción a la regla general dispone, en el artículo N° 44, que el testamento otorgado o acto Instrumento Público que da PLENA FE (Escribanía Ibáñez) será admitido en todos los países que adhieran al tratado y, rige para el caso, la regla del artículo N° 39, inciso 1, según el cual las formas de los Instrumentos Públicos se rigen por la ley del lugar en la que se otorgó (Ver Eduardo Vas Ferreira, “Tratado de las Sucesiones” Pág.298, ROU).

El Juez Abella, en posesión de los elementos indispensables abre la sucesión, el 31 de marzo de 1936, Folio N° 3462 de Carlos Romuald Gardés, Carlos Gardés o Gardel, poniendo de manifiesto que estaba ante una misma y única persona, tal como se evidenciaba en los documentos obrantes.

Se cumplieron los edictos públicos de oposición que marca el artículo N° 307 del Código sobre “todos los que tienen interés en ella”. Nadie se presentó; ni al día de hoy, aun con los elementos de la más sofisticada identificación.

En 76 años nunca se dio a conocer el expediente a la luz pública, ni ningún presunto damnificado entabló reclamo de ninguna naturaleza. Pero, entonces nace la leyenda que compromete hasta el Estado con un pedido de examen de ADN, rechazado Categóricamente, en tres oportunidades.

Ante tamañas evidencias, plenamente vigentes, jamás recusadas, conforme a la ley, nace una leyenda matizada de anécdotas («Se dice...») y retórica sin contenido sustentable. Se han sumado pseudos juristas que confunden, ex-profeso, a una partida de nacimiento, regida por la ley de febrero de 1879, con un salvoconducto, válido por un año, que emiten los consulados para aquellos que declaran ser uruguayos, residentes en un país extranjero —artículo N° 82— que necesiten “apoyo y protección”, previa comprobación de su nacionalidad, según lo exige el artículo N° 79 de la ley N° 3028 de 1906 (Validez de las Atribuciones de los Agentes Consulares)




RESOLUCIÓN DE LA JUSTICIA.
El Juez Uruguayo se ciñó escrupulosamente a los elementos válidos que surtieron los “Efectos Probatorios Indispensables”: Partida de nacimiento y defunción y testamento legalizado (Posteriormente periciado técnicamente).
El 14 de abril de 1937 el Juez J. Abella se expide en estos términos:

«1) Sin perjuicio de la sección otorgada a favor del Sr. Máximo Arana, DECLÁRASE HEREDERA DEL CAUSANTE CARLOS GARDÉS A SU MADRE BERTHA GARDÉS. (CARÁTULA N° 2908)”.

Lejos de los estrados judiciales se han plagado de amagos y aprontes amenazando con  reapertura de juicios y exámenes de ADN. Algo así como un turismo de aventura que, en vez de escalar el Aconcagua, se fijó, modestamente, acampar en Tacuarembó.

CONCLUSIONES.
Donde el ESTADO a través de su ÓRGANO JUDICIAL  fija su sentencia, mueren las palabras. Después de 76 años de no ser apelada, la misma quedó firme. Los FALLOS se apelan o se acatan. En este caso de hecho y de Derecho prevalece sobre una Retórica que jamás paso de un RELATO panfletario.

Juan Carlos Esteban

(Revisado y Publicado originalmente en http://www.gardelweb.com y en TODO-TANGO)

lunes, 18 de marzo de 2013

El ADN Y EL RECHAZO ORIENTAL A APOYARLO


1. INTRODUCCIÓN

Derrotada por el último FALLO JUDICIAL, del 16/12/11 y la profusa historiografía documental cuya divulgación dejó sin Relato a los cronistas de intereses perfectamente identificados, emergió, por arte de encantamiento, el hasta ahora denostado examen de “ácido desoxirribonucleico", frecuentemente abreviado como ADN.

El PUNTO FINAL, con sus 27 Puntos Documentales (1)   (http://www.todotango.com/spanich/gardel/cro) no tiene retorno y terminó con el folletín en las Escalinatas del Parlamento Oriental, en los Archivos del Ejecutivo y en el reciente FALLO JUDICIAL ARGENTINO.
Nos queda revisar el tema del examen de ADN, resucitado, últimamente.

Los tres pedidos Parlamentarios al Poder Ejecutivo (años 1998-2003 y 2008) a lo largo de catorce años, sobre el examen de ADN, (paralizados a nivel presidencial), se fundamentaron en que "se maneja una HIPOTESIS acerca del origen de Carlos Gardel"

En el informe al Senado de la Sala de Comisión (año 1996). se aduce que "forma esto parte de una vieja polémica: el sitio de nacimiento del gran cantor". "De modo OFICIAL eso no está todavía esclarecido, - ratifica el Senado - aunque obviamente, el orgullo nacional, ganará significativamente el DÍA que tal hecho quede probado, en definitiva".
(SENADO URUGUAY N°82 – Tomo 374-25 de abril 1996)

Vale remarcar que a hoy, pasaron ya 16 años y nada se ha podido probar, por lo cual el Senado es acreedor en cuanto a “sentidas promesas” nunca cumplidas.


El Legislador Arturo Heber Fullgraff, en el año 2003, insiste en la necesidad de "Averiguar respecto a los posibles padres de Carlos Gardel"


Desde esa fecha hasta ahora, no existe nada que ponga en evidencia que el Estado Oriental haya cambiado de posición, y llevado adelante la iniciativa Parlamentaria.
  Al contrario, el mismo Parlamento decidió:

 a) mandó al ARCHIVO Un “Estudio” sobre la    escolaridad de Gardel en Montevideo y

 b) el Poder Ejecutivo, rechazó la nominación del Aeropuerto de Carrasco, con el nombre del Gran Cantor.


La última tentativa, sin correspondencia a nivel del Poder Ejecutivo, se produjo en junio del 2008, -nada menos que hace 5 años -  donde la diputada Beatriz Argimón anuncia que:
"Tratará de reflotar, ante los Poderes Públicos, la concreción del examen de ADN"


2 .FUNDAMENTO.

¿Porque razón se mantiene férrea la negativa oficial?
Porque, mientras no se pruebe lo contrario, la presunta paternidad de Carlos Escayola, es FALSA por falta total de CONSTANCIAS INDUBITABLES, más que una novelización no documentada de AVLIS.

           1°) En primer lugar existe cinco fallos Judiciales Firmes –uno en Uruguay- que deberían ser, previamente, apelados y derogados
           2°) En segundo lugar, no se conocen ni se han presentado instrumentos que avalen la presunción bajo examen:

a) Partida de Nacimiento Civil o Eclesiástica;
b) Documentación Escolar;
c) Correspondencia entre presuntos familiares y Carlos Gardel;
d) Participación en los Juicios Sucesorio en ambos Países.
e) Reclamaciones Judiciales posteriores;
f) Solicitudes de Derecho-habientes reclamando el ADN;
g) Declaraciones de terceros;
h) Correspondencia vinculante;
i) Confesiones Publicas o Privadas;
j) Pruebas Conjetúrales, por Confesión, Indiciaria, Admisible, o de otra naturaleza Jurídica;
k) Datos varios tenidos en cuenta, etc

EN DEFINITIVA, NADA DE NADA.

3. CONCLUSIONES.

Todo este cúmulo de circunstancias ausentes, desconocidas, o inexistentes han aconsejado al Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay, a descartar cualquier solicitud a la Argentina, por estar desprovista de certezas o indicios respaldatorios.

También tomó conciencia que el SALVOCONDUCTO N° 10052 de 1920, donde C. Gardel se declara nacido en Tacuarembó, Uruguay, vencido al año de emitido que, además, no figura anotado en Registro Consular alguno, revela su condición fraudulenta y de favor.
 En consecuencia, el ESTADO jamás apeló a usarlo como instrumento probatorio frente a Argentina.

Finalmente, las "iniciativas" extemporáneas y vocingleras, encaradas por aficionados, son puros “Fuegos de Artificio”, ajenas a la posición oficial, negativa y prescindente asumida, desde hace 16 años, por el gobierno de Uruguay, aunque por lo bajo, no la desalentaban....

El Parlamento Oriental nunca volvió a hacerse cargo del tema.

Por otra parte el PODER EJECUTIVO ORIENTAL tomó conocimiento de la posición Argentina, a través de los canales que se mantienen habiertos, expresada en el último FALLO JUDICIAL por Injurias, rechazado, por considerar el tema “GARDEL”  de “INTERES PÙBLICO Y COMUNITARIO”.


Juan Carlos Esteban


(1)   Ver: “AL RESCATE DE CARLOS GARDEL”, pág.15, Ed. CORREGIDOR.

lunes, 11 de marzo de 2013

C.GARDEL Y EL PARLAMENTO URUGUAYO


Es sorprendente, que tanto en la promulgación de la ley 14.742, del 2 de mayo de 1996, como el pedido de A.D.N. elevado por la Cámara de Representantes al Poder Ejecutivo del 23 de abril del 2004, se obviara y prescindiera del despacho en consulta, de dichas iniciativas a las Comisiones Parlamentarias de Asuntos Jurídicos y Relaciones Exteriores.
Ambas Comisiones Parlamentarias no hubieran podido ignorar o soslayar al juicio sucesorio de Carlos Gardel en ese país, Uruguay, del año 1936 y, menos, al propio Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y Justicia y del Asesor Legal y Técnico de la Presidencia, que supervisaron los decretos a la firma del Presidente de la República.
Debe anotarse, en consecuencia, como una grave falencia de procedimientos que habla más bien, de urgencias políticas antes que el rigor y la prudencia aconsejables en esas circunstancias. En todos los casos, no hubo el necesario dictamen de Comisión, con base en el juicio sucesorio, lo que marca una seria irregularidad en la tramitación y promulgación de dichas leyes (En esos años ya estaba instalada la polémica pública sobre su origen francés).
Es causa agravante, además, que hayan ignorado el fundamento documental esgrimido en la denegatoria del Gobierno Argentino sobre la repatriación de sus despojos. Si se hubieran evitado esas omisiones se hubiera producido el necesario debate interno que se debe la sociedad uruguaya y se hubiera esclarecido y resuelto una situación ambigua y mentirosa, convertida, en tema de lesa nación.
En el informe al Senado de la Sala de Comisión se lee: «forma esto, parte de una vieja polémica: el sitio de nacimiento del gran cantor». De modo oficial, según el informe, se afirma: «...eso no está todavía esclarecido, aunque obviamente el orgullo nacional ganará significativamente, el día que tal hecho quede probado en definitiva». (Diario de Secciones de la Cámara de Representantes Nº 82 – Tomo 374 del 25 de abril de 1996. Segundo Período Ordinario de la XLIV Legislatura 6º Sección Extraordinaria. Comisión de Constitución y Legislación).
 DESDE ENTONCES, NADA SE HA MODIFICADO.


«Entretanto —continúa— parece bueno que sea Tacuarembó, que ha luchado y lucha por fundamentar su paternidad, el eje de las recordaciones, etc.» Y, entre gallos y medianoches, apremiada por motivaciones de “urgencias” políticas, la ley se aprueba por unanimidad (17 votos por 17 miembros presentes).
Obra en dicha decisión motivos de oportunidad, careciendo de rigor histórico y omitiendo estos tres importantes antecedentes:
 1) El reconocimiento oficial de la falta de esclarecimiento sobre su verdadero origen;
 2) El desestimiento del entonces presidente Gabriel Terra que declina el reclamo de repatriación frente a las evidencias que presenta la parte argentina;
 3) El expediente sucesorio uruguayo de 1936, que declara a Berthe Gardes heredera universal de su hijo Charles Gardes o Carlos Gardel.
El espíritu chauvinista que prevaleció con la ligereza y apremio en votar esas leyes reaparece el 5 de mayo de 1998 en la 12ª Sesión Ordinaria, presidida por el licenciado Hugo Fernández Faingold, donde se designan varias escuelas con el nombre de Carlos Gardel (Nº 230, Tomo 388 del Cuarto Período Ordinario de la XLIV Legislativa).
Pero más grave aún resultó el tratamiento del pedido de examen de ADN. En efecto, después de la inexplicable decisión gubernamental de 1996 que en los hechos, sus resultados fueron afianzar un improbado origen uruguayo, en enero y febrero de 1999, el entonces diputado Agapo Luis Palomeque desempolva las dudas ante la Comisión Permanente recordando «la necesidad de determinar en forma científica y definitiva la filiación verdadera de Carlos Gardel y por ende el lugar de nacimiento».
En su exposición de motivos, reaparecen las dudas oficiales sobre su origen pero vuelven a silenciarse.
Por último, cuatro años después, el 21 de abril de 2003, el representante de Florida, Arturo Heber Füllgraff, en una minuta de comunicación vuelve sobre el tema. Esta vez, la encargada de poner sobre el tapete la cuestión, es la Comisión de Educación y Cultura presidida por Beatriz Argimon. En esta oportunidad, el debate tiene otras particularidades y las dudas reaparecen en la exposición de motivos, cuando dice: «se maneja una hipótesis», a pesar de que los dos decretos anteriores tienen siete años de promulgados y se han convertido en «verdades irrefutables».
Pero lo más deplorable es que se vuelve a ignorar las actuaciones judiciales y del gobierno de Gabriel Terra de 1935 y 1936 y el Parlamento decide, esta vez, incorporar en el examen de ADN a Berthe Gardes, en razón de que existe y se cita expresamente en el debate «un libro, “Carlos Gardel: Encuadre histórico” del año 2001, editado por Corregidor que sostiene su origen francés».


Edificio del Palacio Legislativo 
en Montevideo (Uruguay)

Es incomprensible que un Cuerpo Colegiado, con amplia potestad para requerir la intervención de las comisiones específicas de Justicia y Relaciones Exteriores, tenga que recurrir a un libro que sostiene la posición inversa, para modificar una decisión de tan importante naturaleza.
Anteriormente, en el debate de la 39ª Sesión del 30 de julio del 2002 el representante Cardoso Ferreira ratifica la nacionalidad oriental de Carlos Gardel. Sin embargo, el 9 de diciembre de 2003 se trata en la Orden del día, como Segundo Punto nuevamente el examen de ADN. Esta vez ya no hay unanimidad y, en la votación de 36 miembros presentes, 7 votan en contra. El representante Cardoso Ferreira ratifica, que no se duda «acerca de donde nació Gardel» pero su colega Orrico, en un gesto que lo diferencia, se opone al examen de ADN en razón de que «en estas condiciones no contribuye a prestigiar a la Cámara el lanzarse al ruedo por una prueba, que en el mejor de los casos, será un indicio más, pero que nunca dará certezas absolutas. Creo que para lo único que servirá esto sería para enredar una madeja que de por sí ya está bastante enredada. En definitiva —concluye el Legislador— no va a arrojar resultados absolutos y la discusión seguirá».
No hay ni madeja ni enredos. Tienen en sus manos el hilo conductor de la madeja que son los Juicios Sucesorios de Montevideo y la decisión del Poder Ejecutivo.
En definitiva, han pasado otros 5 años y el deseo del legislador Füllgraff y B. Argimon en 2008 de averiguar «respecto a los posibles padres de Carlos Gardel» duerme el sueño de los justos en el Archivo General de la Nación, (Juicio Sucesorio), porque el Poder Ejecutivo no ha movido un ápice desde 1996, por la imposibilidad de probar la paternidad de Escayola Oliva, con documentos fehacientes, frente al Gobierno Argentino.
Sin embargo, si hubiera la simple y franca voluntad de terminar con la “madeja enredada” que pesa sobre los orientales, bastaría que una comisión mixta de antropólogos, peritos calígrafos y dactilóscopos de ambos gobiernos, examinaran con instrumentos de última tecnología, el

a)   testamento ológrafo de Gardel que reposa en el Archivo Notarial Argentino,

b)   las huellas dactilares de Carlos Gardes en la Policía, impresas en 1904, iguales a las del Pasaporte de 1923 a nombre de Carlos Gardel.

c)    Apoyaran la Propuesta Parlamentaria y se dirigieran a las Autoridades Argentinas con el fin de concretar la archivada propuesta de ADN.

Sin embargo en todos los Estamentos Gurnamentales de Uruguay, les soltaron la manos a los fabuladores,  en conocimiento, a través de los cuatro FALLOS de la Justicia, jamás apelados, que el problema tiene, de larga data, una Resolución, , por quienes están facultados Constitucionalmente para impartir JUSTICIA, en un ESTADO DE DERECHO.

Respetarlo o no es lo que diferencia a una fabulación de una historiografía científica.


Juan Carlos Esteban

jueves, 7 de marzo de 2013

Descorriendo un espeso velo




La leyenda del Gardel “oriental”, va perdiendo fuerza y presencia.
A esta altura del avance investigativo y jurídico resulta desconcertante y sin explicación, que un ciudadano uruguayo teste, sin razón valedera aparente, mutando en un sorprendente súbdito francés.
Es más que reconocida la autoría de manos de Carlos Gardel del  famoso Testamento, autoría refrendada por Nelson Bayardo y Payssé González
Por lo tanto ¡Por qué cambió?
Caben dos posibilidades: a) Que haya dicho la verdad y b) que haya falseado su declaración por motivos exotéricos, que los eruditos no atinan a desentrañar o se reúsan a enfrentar.
A ese respeto el Escribano Freddy González Araujo se suma al desconcierto que arrastra 80 años, aunque parte de un axioma, sin fundamentarlo.
“Pero a lo que no le encuentro fundamento –afirma el profesional- es a cambiarle la nacionalidad, meterse en esas mentiras inútiles nada prohibía al Señor Carlos Gardel disponer de sus bienes libremente ya que era soltero y sin hijos, por lo que sus disposiciones no estaban limitadas por las legítimas rigurosas que tienen algunos herederos, por ejemplo los hijos; se lo podía dejar a Berta Gardes o a cualquier otra persona, eso lo podía hacer  el uruguayo Carlos Gardel, con su documentación oficial, todavía no sé a qué atribuir esa falsificación de la nacionalidad”. (“GARDEL URUGUAYO”, pág. 169)
FREDDY ARAUJO tocó el punto de no retorno, sin explicación verosímil, maquillado con hipótesis sin consistencia, que el tiempo, impiadoso, se encargó de diluir.  Este Profesional, no encontró, a lo largo del tiempo, a qué atribuir ese sorprendente y drástico retorno a un extraordinario origen, que para nosotros fue, desde siempre, su identidad primigenia, ampliamente documentada, durante más de la mitad de su vida (1890/1913)
Por arte de birlibirloque, esta identidad se trasmutó en un “DESAPARECIDO” que reaparece, simultáneamente, con registros ligeramente cambiados y sin explicación verosímil.
Sin embargo, estando, Gardel, en  pleno uso de sus facultades mentales, y frente a una decisión soberana y de extrema solemnidad, hay que convenir, forzosamente, que, después de 80 años, al no encontrar la razón para mentir, cae por su propio peso, una obvia conclusión extrema: Gardel dijo la verdad.
Por lo tanto, la otra alternativa –seguir con la fábula- reportaba enfrentarse con la falta de PARTIDA DE NACIMIENTO y la falsa CERTIFICACIÓN DE NACIONALIDAD N° 10052,( no legitimada de acuerdo al Art. N° 79) que implicaba, en el mejor de los casos, un farragoso litigio, post mortem en que se vería envuelta Berthe Gardes.
Bien lo advierte Eduardo Payssé González, con inusitada crudeza, el 6 de febrero de 1997 en “EL OBSERVADOR”- Espectáculos:
“En esa forma, Gardel evitaba toda una pesada investigación sobre su identidad y origen que hubiera impedido que su madre se hiciera cargo de sus bienes en caso de muerte inesperada”
 Al no encontrarle explicación racional a lo que Freddy G. Araujo considera una mentira inútil apela a explicaciones pueriles y fantasiosas relativas a los “grandes problemas que sufrieron los uruguayos en la Argentina”, a partir del Mundial de 1930 (sic). Gardel, como uruguayo habría sufrido humillaciones tales “que comenzaron a alejarlo,  en  extensas giras, de la Argentina”…
Casi un increíble holocausto en miniatura, que induce a Gardel a cambiar de identidad…
Pero más recientemente, un desconcertado “periodista”, del riñón “oriental”, no encuentra nada mejor que, cambiar, una vez más, de confesiones, ayudándolo, de paso, a FREDDY ARAUJO y su dilema hamletiano, del “SER O NO SER”

 "Quienes sacan a relucir el certificado de buena conducta (número 218.125 CC, otorgado el 15 de febrero de 1923), -nos confidencia Marcelo Martínez-  omiten considerar que en esa fecha Carlos ya se había inscripto como uruguayo, dando un apellido FALSO, padres FALSOS, fecha de nacimiento FALSA… UNA PERSONA INEXISTENTE. El artífice de la estrategia para CAMBIAR LA IDENTIDAD JURÍDICA, de su representado (y de paso borrarle su pasado) fue el Jefe de Investigaciones, Eduardo de Santiago, comisario de origen uruguayo, militante pro-Yrigoyenista, que gestionó todos los documentos del músico, desde 1920 hasta 1930".MARCELO MARTINEZ (Post N° 1152-G&G)

 Para el buen gobierno de Freddy Araujo, Gardel, en 1915 ya se anticipa y también reproduce por primera vez, igual identidad, el 14 de agosto de 1915, pero esta vez, es de origen  argentino nativo, nacido en la Plata el 11 de diciembre de 1887, hijo de Berta, documento que usa para viajar a Brasil, por aguas internacionales, en pleno conflicto bélico.
Cinco años después, próximo a viajar a Francia,  y con las mismas reservas sobre su origen, reproduce otra nacionalidad, pero con la misma identidad, que deja sin respuestas a los exégetas orientales.

Sr. Freddy G. Araujo, sus pares, le resolvieron el dilema, que la JUSTICIA ya había consagrado sin apelaciones.

Juan Carlos Esteban

domingo, 3 de marzo de 2013

JUICIOS QUE AVALAN SU ORIGEN FRANCÉS


“ NADA HAY SUPERIOR  AL DERECHO” Von Ihering


 Todos los Estamentos Gubernamentales de Uruguay, les soltaron la manos a los fabuladores, en conocimiento, a través de los cuatro FALLOS de la Justicia, jamás apelados, que el problema tiene, de larga data, una Resolución,  por quienes están facultados Constitucionalmente para impartir JUSTICIA, en un ESTADO DE DERECHO.
Respetarlo o nó es lo que diferencia a una fabulación,frente a  una historiografía científica.
Esa Muralla jamás se intentó demoler, con un alegato verosímil y documentado, en los Estrados judiciales.
 De modo que lo que se transcribe a continuación tiene plena vigencia, más allá del RELATO que, fatigosamente, intenta perdurar. No hay ninguna opción entre el Derecho vigente y los arrebatos de la prepotencia, al margen de los principios.

              1º. Juicio Sucesorio, sustanciado en Argentina, en agosto de 1935, Nº 16326, Libro Nº 7108, del Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil a cargo del Juez Horacio Dobranich. Se Protocoliza Notarialmente, el Testamento ratificando sus datos filiatorios de origen y RECTIFICANDO su apellido de Adopción, ante el Consulado de Uruguay de 1920, como Carlos Gardel.

          2º. Juicio Sucesorio en Montevideo, a cargo del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Francisco Jurdi Abella, que falla sin oposiciones, el 14 de abril de 1937, a favor de Doña Bertha Gardes como Heredera Universal de su hijo, identificado, indistintamente, como Carlos Gardes o Carlos Gardel en Expte Nº 35, Folio Nº 66, Nº 747/42, en base a la Documentación, requerida, por EL ESTADO URUGUAYO a Francia, por vía Diplomática, ateniéndose al Testamento Hológrafo ya registrado notarialmente, como DOCUMENTO PUBLICO.

          3º. El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en la persona de la Jueza Fabiana Schafrik, por Resolución Nº 268/69 deniega un pedido de ADN solicitado por el C.E.G., fundando su negativa, conforme al Punto F y G, en “COSA JUZGADA”.
 “En ambos Juicios Sucesorios – ratifica la Magistrado – se ha resuelto que la única heredera fue la madre del reconocido cantante Argentino, Señora Berta Gardés.

          4°. FALLO contra Martina Iñiguez de la Justicia Penal, por el Delito de Injurias, dictado el 16 de diciembre de 2011. El libro en que se basó la Denunciante, en mi contra, es “C.GARDEL, CONTROVERSIA Y PUNTO FINAL”, y que la Justicia declaró de “INTERES PÚBLICO Y COMUNITARIO”
En conclusión la Justicia, nuevamente, no dudó.
 Calificó de “INTERES COMUNITARIO” y exento de configuración Penal a los artículos controvertidos. Todo ello en virtud de estar referenciados sustancialmente, al punto de “Los orígenes de Carlos Gardel”
La Sentencia fue dictada por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, bajo el Expediente N° 359/11 del 16/12/11.

           5°. Posteriormente se puede agregar otro Documento Legal. En efecto, la primera oportunidad conocida, hasta hoy, donde consta por Escritura Pública, la plena vigencia en el sentido que la Justicia, actuó en consonancia con el principio de “UNIFICACIÓN de PERSONA” se produjo El 22 DE FEBRERO DE 1945, con ocasión de la cesión de derechos de Armando De Fino a José Razzano – ESCRITURA Nº 66 del 22/2/45-.
En ella consta ante Escribano Público, con atribuciones legales para dar fe de un acto jurídico, conforme el nuevo Ordenamiento Sucesorio, que el objeto de la transacción es que:
De Fino vende “el repertorio que fue y perteneció a DON CARLOS ROMUALDO GARDES, conocido por Carlos Gardel cuya cesión comprende, etc.”
Coercitivamente el apelativo “Carlos Gardel” vuelve a ser, después de 10 (diez) años del Acto Sucesorio y en adelante, un nombre artístico, más precisamente, un seudónimo, sin corporación ni entidad física ni jurídica

CONCLUSIONES.

PARA CONCLUIR; CUANDO EL TEMA DE LA IDENTIDAD CAPITALIZA CINCO FALLOS JUDICIALES FAVORABLES, DEJA NULO MARGEN PARA EL DEBATE.
DE PERCISTIR SE CONVIERTE EN PURO ANACRONISMO RÉTORICO.
LA DIYUNTIVA ES DE HIERRO: LOS FALLOS SE ACEPTAN O SE APELAN.
NADA DE ESO OCURRIÓ, DESDE LA ESFERA PÚBLICA O PRIVADA, DURANTE MÁS DE 80 AÑOS, CONVIRTIENDOLA EN CAUSA, FÁCTICAMENTE, PRESCRIPTA.
POR LO TANTO, ¡NO TODO QUEDA ABIERTO A LA ETERNIDAD, EN UN PROCESO SUCESORIO!
EL DERECHO TAMPOCO ES UNA MARIONETA QUE ESTA A LA ESPERA DE REVERTIR SUS FALLOS, AL COMPAS QUE LE MARCA EL "CORSI E RICORSI"
EN CONSECUENCIA CUANDO LA APELACIÓN ES UN INSTRUMENTO JUDICIAL QUE SE DESDEÑA Y SE RECURRE AL SOCORRIDO RECURSO DE GENERALIZAR LA FALIBILIDAD DE TANTOS FALLOS, SIN APELARLOS, RESULTA QUE ESTAMOS ANTE UN SOFISMA QUE OCULTA LA NATURALEZA HIPÓCRITA DE QUIENES LA SOSTIENEN.

                     
 Juan Carlos Esteban