martes, 29 de enero de 2013

LA FRANQUEZA QUE FALTABA


(Artículo publicado originalmente en el desaparecido blog "Los amigos de Gardel")




En esta “Editorial” de “Los Amigos de Gardel”, deseamos destacar que un aire fresco y tonificador nos llega de la otra orilla, en una figura que rescatamos, por su honestidad. Nos referimos al ex Diputado por el departamento de Canelones, profesor Agapo Luis Palomeque.

En una nota inusual y llena de la franqueza tradicional del alma uruguaya (1) , desnuda lo infructuoso de su esfuerzo, durante años, para procurar que las autoridades del vecino país concretaran la iniciativa, ante el Gobierno Argentino, de realizar el estudio del ADN sobre los restos de Carlos Gardel.

Confiesa en una carta a los lectores que publica el Semanario BÚSQUEDA, el desencanto, "amargo y desalentador", que por alguna misteriosa motivación, en las más empinadas esferas oficiales, anida y se esconde, un profundo desprecio hacia la cultura popular. Pero el valiente Legislador ha descubierto también, que en los pretextos se esconden y "operan diabólicos impedimentos".

Nosotros, como el profesor Palomeque, desde hace tiempo, venimos experimentando el mismo sentimiento de escamotear y rehuir cualquier iniciativa para esclarecer la verdad. El silencio cómplice de la mayoría de las autoridades nacionales del país hermano, con la complicidad de obscuros intereses económicos y políticos, ha sido una constante desde hace una década.

A esta altura de las gestiones que realizamos no nos podemos llamar a engaño.

1. Han quedado al desnudo, y sin base documental la fábula de un Gardel Oriental.
2. La Justicia Argentina sabe de sobra que su homóloga en Uruguay, se ha expedido desde 1937, en forma categórica, sobre el origen francés del artista.
3. En 1935 el Presidente uruguayo Gabriel Terra retiró su reclamo de “Repatriación” de sus restos,
4. Cualquier iniciativa de parte oficial, seguramente va a ser rechazada por la Justicia Argentina, en conocimiento, como ya ocurrió, de la Documentación obrante en el Ministerio de Justicia del Uruguay y en el Archivo de la Nación.
5. La comunidad independiente del vecino país, como las altas esferas del gobierno, conocen la verdadera historia del origen francés de Carlos Gardel.

Por parte del Centro de Estudios Gardelianos consideramos agotado y llegado a su “Punto Final”, cualquier debate, que pretenda reinstalar una polémica que ha llegado a su término.



(1) Texto completo de la nota del profesor. Agapo Luis Palomeque, publicada en el Semanario BUSQUEDA el 30 de agosto de 2007


CARLOS GARDEL
Señor Director

Como al parecer sucede cíclicamente, se ha reavivado la discusión acerca del verdadero origen geográfico del nacimiento de Carlos Gardel, habiéndose pronunciado en ese prestigioso medio, partidarios de las respectivas tesis del nacimiento uruguayo o francés.

Personalmente me dejé seducir por la argumentación que defiende al “Gardel oriental”, después de leer textos del extinto Arq. Bayardo y sobre todo de mi vecino de pueblo el Dr. Paysée González, aunque pondero el esfuerzo en contrario del señor Esteban, quien tuvo la gentileza, en su oportunidad, de remitirme valioso material respecto

Por eso es que a mi paso por la Cámara de Diputados fui coautor – junto con los diputados de Tacuarembó de la época – de la ley que implícitamente afilia al Parlamento a la nacionalidad tacuaremboense, en tanto que dispone, en la fecha correspondiente, que las celebraciones gardelianas se realicen en la ciudad de Tacuarembó.

Pero en una actitud como la que he asumido, hay, debemos reconocerlo, algo de convicción y también subyacente algo de sentimiento, una especie de querer soterrado que el “mago” nos pertenezca en alguna medida, una suerte de tímido y subjetivo “partidismo” nacional.

Reconociendo eso me apresuré a presentar sendas iniciativas – una en la Cámara de Representantes y otra, en el siguiente período legislativo, en la Comisión Permanente – para que se practicaran a los restos de Gardel y al de sus supuestos padres Escayola-Oliva, los procedimientos de cotejo de sus ácidos desoxirribonucleicos (ADN),

En una posterior legislatura insistió sobre el punto el diputado Arturo Heber y, en la presente, la diputada Beatriz Argimón. A ambos les estoy reconocido por haber atendido mi sugerencia. Pero hasta el momento, todo ha sido infructuoso.

Tengo en mi poder la contestación de un ministro de Salud Pública: ¡no había rubros para llevar a cabo dichos estudios!. Nunca supe si detrás de esta respuesta se escondía un desprecio a la cultura popular o alguna otra misteriosa motivación. Algún día se sabrá.

También he sentido el retrogusto amargo y desalentador de constatar que ningún ministro de Relaciones Exteriores – desde el decenio 1990-2000 – en que fui diputado hasta el momento presente, ha considerado que el tema fuera lo suficientemente importante como para decidirse a iniciar tratativas con la Cancillería argentina, a efectos de exhumar los restos de Gardel en el cementerio de La Chacarita y proceder a los exámenes técnicos pertinente. ¿Qué diabólico impedimento ha operado al respecto? Los que se han esgrimido, por ingenuos, no son de recibo.

Bien sé que en el momento presente, con la Argentina el horno no está para bollos. Pero, cabe preguntarse si nada pudo hacerse en el lardo período anterior, ante de que nuestros vecinos se hubieran olvidado de la tan manida “hermandad” que dicen que nos unía.

Es de esperar, y todavía confío, aunque un poco ilusoriamente, que alguien se decida, para acabar con una discusión que va pareciendo interminable, a dilucidar la cuestión en el campo de la ciencia, ya que hoy día nos proporciona los medios para hacerlo.

¡Que sencillo sería interrogar a la ciencia y al mismo tiempo, dejar las discusiones estériles, que son, según decía un recordado docente, algo así como “dar pedal sin bicicleta”!

Prof. Agapo Luis Palomeque

viernes, 25 de enero de 2013

BERTHE GARDES Y UN VIAJE IMAGINARIO



Nuevos aportes documentales permiten completar la trayectoria de Bertha Gardes desde su nacimiento hasta su llegada a Buenos Aires en 1893, descartando, por falta de pruebas en contrario, su pretendida presencia en Uruguay en la década 1880 / 90.




a) HISTORIA DOCUMENTADA

      1º) Marie Berthe Gardes nace el 14 de junio de 1865 en Toulouse, Francia.

      2º) El 17 de marzo de 1868, con Berthe de 3 años, el matrimonio Gardes / Camarés registra su separación de cuerpos ante el Tribunal de Primera Instancia de Toulouse, en Audiencia Pública en presencia del Procurador Dr. Custet.

      3º) Hacia 1875, su madre Hélène Camarés une su vida a Louis Alphonse J. Carichou de 28 años, de profesión “ajustador”  y vive  junto a sus dos hijos Jean y Berthe.

      4º) El 14 de enero de 1875, bajo el Pasaporte Nº 33  “Departamento de la Gironde” y con 8 años de edad, se registra su viaje y radicación en Venezuela con su madre Hélène, su hermano y su padrastro Carichou (Pasaporte Nº 32 Registro1).

      5º) En Puerto Cabello, Venezuela, nace el 11 de febrero de 1876 Charles Carichou hermanastro de Berthe. Este famoso Carlos muere el 11 de octubre de 1918 como consecuencia de heridas sufridas en la batalla del Marne. Era ayudante del cuerpo 212 del Regimiento de Artillería. Su fotografía dio motivos a discusiones interesadas.

      6º) El 24 de julio de 1882 Bertha Gardes de 17 años, se registra como llegada en el vapor SS. Valencia  al  puerto de Nueva York, en tránsito hacia Francia.

      7º) En 1883 la familia está de regreso en Francia y reside en Burdeos, 32 Rué Prunier.

      8º) En el Censo Nacional Francés de 1886 Sección 3. B. Familia Nº 77, figuran residiendo en la misma calle de Burdeos. Berthe se registra con 21 años de profesión alisadora (planchadora). Código 211 hija de Hélène Camarés, nacida en Toulouse.

      9º) Recién en 1886 Berthe adquiere la plena capacidad de ejercer sus derechos civiles (mayoría de edad). Desde 1702 hasta el 20 de septiembre de 1792 la edad de emancipación se estableció en 25 años. A partir de esa fecha se bajó a 21 años. El código civil francés conservó esa edad durante la era napoleónica (ley del “30 de ventose año XII”).

      10º) Las ordenanzas Municipales y Departamentales obligaban a tramitar toda documentación de identidad en el lugar de Residencia. En el caso de Berthe en  Burdeos.

      11º) En los archivos “Departamentales de la Gironde” no se encuentra huella de ningún pasaporte, establecido a nombre de Marié Berthe Gardes, en el período 1880 – 1892.

      12º) La familia sigue viviendo en Burdeos hasta el registro existente del 21 de febrero de 1889, calle Tours Balguerie Nº 202.

      13º) En los archivos Departamentales de Haute – Garonne (Toulouse) que llevan registros desde 1888 tampoco hay emisión de Pasaportes a favor de Marié Berthe Gardes.

      14º) En 1889 / 90 no hay registros de un traslado a Toulouse pero, sin embargo el 11 de diciembre de 1890, a 21 meses de su registro en Burdeos, -menos de dos años- Berthe de 25 años de edad, da a luz en Toulouse, Francia, a un niño de sexo masculino registrado bajo el   Nº H 2481 Folio 311, de dicho municipio y reconocido en el acta 280 del 22 de diciembre de 1890.

 b) HISTORIETA IMAGINARIA

 Esta “contundencia documental” descarta, entre otras razones, por falta material de espacio de tiempo, cualquier pretendida presencia posterior de Berthe Gardes en Uruguay.
I) No obstante ello, Avlis sostiene que Bertha Gardes se radicó “por 1880 en Uruguay, siguiendo posteriormente a ingenieros franceses en las minas de oro de Corrales y Cuñapirú” -  (“Avlis”, “El Gran Desconocido”. Pág. 121, 1967).
II)  A su vez  Bayardo afirma, naturalmente, sin aportar pruebas, que Berthe, a su arribo a Uruguay, en 1883, con 17 años, se radica en el Hotel de Inmigrantes de Montevideo con dos amigas, “supuestamente Capot y Anais”. Dice  que más tarde viaja a Tacuarembó para trabajar en el cabaret “La Rosada”, o de planchadora al servicio de Escayola y que luego de distintas peripecias, recala nuevamente en Montevideo con Carlitos, previo convenio con un tal Parisi entregando el niño, en 1889, a  Anais Beaux y  regresando a Francia
III) Más fantasiosa es la narración de Susana Cabrera que la hace desembarcar en Montevideo en la tercera clase de un barco de Inmigrantes en 1880 (“LOS SECRETOS DEL CORONEL”, pág. 99, Ediciones “Fin de Siglo”, agosto 2003)
Según Cabrera, tres años después de su arribo, está presente, el 11 de diciembre de 1883 en el parto de María Lelia, como planchadora de la Estancia “santa Blanca”. (Ver pág. 145. Ed, 2003).

c) AGONÍA DE UNA FARSA.

 Al desmoronarse esta leyenda, a su vez arrastra,  la imaginaria nominación y cuidado de un Ser alucinario, sin Registro de identidad, ajeno, documentalmente, a la vida de Berthe Gardes.
El Relato, al perder la falsa base de sustentación, que le proporcionaba la presunta presencia de Bertha Gardes en Uruguay termina sepultando sin apelación, un crónica del HOMO-DUPLEX. La Retórica no bastó  para adornar una fábula. No pudieron ensayar ninguna respuesta. Marie Bertha se cobró bien caro su honra mancillada.

Juan Carlos Esteban

lunes, 21 de enero de 2013

EL ADN, A NUEVE MESES DE LA FARSA.


Hoy 21 de Enero se cumplen nueve largos MESES de un Manifiesto: - “¡Gardelianos, Uníos!”- urdido engañosamente, sin plan ni secuencias, invitando a adherirse a una presunta prueba de ADN, sobre los restos de Carlos Gardel.
Desde entonces, el SILENCIO Y EL OCULTAMIENTO –disfrazado como “Reservado”- sigue siendo absoluto, como lo fue el fracasado Cuento de la “ESCUELITA” ante el PARLAMENTO URUGUAYO. Por supuesto, esto no es nuevo, ni nos intriga. Es un viejo truco, condenado de antemano al olvido.
Desde 1998 el Parlamento Oriental, descreyendo de la falsa biografía de AVLIS, Bayardo y &, sobre su identidad uruguaya, solicitó al Poder Ejecutivo tramitar ante la República Argentina el examen de ADN sobre este presunto origen "que no está todavía esclarecido”. Esta gestión se repite en 2003 y 2008 sin ningún éxito. El Poder Ejecutivo las archivó por falta de pruebas de los posibles progenitores orientales.
Sin recursos previstos, sin plan de Gestión ni pruebas documentales, desde hace nueve meses ya no se habla más de ese spot publicitario, hasta el próximo 24 de junio de 2013, donde, desde Tacuarembó, se ordene nuevos fuegos de artificio.
Los promotores de esa falsa iniciativa, sus lacayos y conversos, tienen nombre y apellido y saben bien de que se trata. Han jugado con la buena fe de incautos firmantes, y no tanto, censados, pretendiendo dilatar el tiempo, simulando “presionar” a la Justicia con cientos de firmas.
Siempre, en estos casos, se sirven de un “IDIOTA UTIL” que pretende prestarse a la farsa, frente a los Poderes Públicos.
A nueve meses de asumir la iniciación de la comedia, el responsable se encuentra en un callejón sin salida, sin poder desmentir, frente a las Autoridades Judiciales Francesas y Argentinas, las razones por las que un delincuente de extendidos y turbios antecedentes, parte de los cuales fueron revelados en “EL PADRE DE GARDEL”, se lo pretende enancar a la gloria internacional de Carlos Gardel.
Entre tanto, prolongando la falsa expectativa, los corifeos de la PRENSA AMARILLA, siguen procurando enlodar con sus diatribas una historia, JURÍDICAMENTE, irreversible, a través de un Sitio del Sur Bonaerense.


Juan C. Esteban 

domingo, 20 de enero de 2013

NULIDAD DE LA REGISTRACIÓN EN URUGUAY



1)    El Dr. Nelson de Sica Dell’Isola, Presidente de la Academia del Tango de Uruguay y compañero de ruta de Freddy Gonzales Araujo se refiere, en un Periódico de Sydney, Australia, al “Pasaporte de Gardel, serie D. Nº 02421, expedido por el Cónsul argentino en Niza, donde consta que el cantor es “naturalizado argentino”, nacido en Tacuarembó, Uruguay”.
Se trata, según dicho profesional, de un documento. 1) otorgado por funcionario público, 2) en ejercicio de su cargo, 3) con las formalidades establecidas por la ley. “Es por lo tanto, un DOCUMENTO PÚBLICO, que lo diferencian de los documentos privados, que no cumplen algunos de estos requisitos.
“Como tal – sostiene el Dr. Sica – SE PRESUME AUTÉNTICO, mientras no se demuestre lo contrario, mediante tacha probada de falsedad, que hasta el momento ni siquiera se ha intentado.”
2)    En primer lugar, el TESTAMENTO HOLÓGRAFO, del 7 de noviembre de 1933, también tiene carácter de Documento Público y hace plena fe de lo que figura escrito de puño y letra por Carlos Gardel.
            En consecuencia anula y deja sin efecto, el SALVOCONDUCTO, Nº 10052, del 8 de octubre de 1920 y todos los documentos posteriores, emitidos como consecuencia, de ese Salvoconducto. (Ver punto 3).
            En efecto, en el Juicio Sucesorio en la Argentina, el Juez Dobranich, el 20 de agosto de 1935, previo dictamen de Agente Fiscal, autoriza el desglose del testamento hológrafo del causante, de los autos sucesorios y se lo entrega al escribano para su protocolización, previo juramento de ley.
            En consecuencia, conforme el Art. Nº 984 del Código Civil: “el acto bajo firmas privadas, mandado protocolizar, entre los instrumentos públicos, por Juez Competente, ES INSTRUMENTO PÚBLICO, desde el día en que el juez ordenó la protocolización”. Además, por el Art. Nº 993, dicho instrumento Público HACE PLENA FE.
3)    En segundo lugar, es irrelevante intentar probar la nulidad o falsedad, del documento que esgrime el Dr. Sica.
            En efecto, la nulidad se entiende que es siempre de pleno derecho, porque no necesita ser reclamada por parte interesada, inversamente a lo que sucede con la “anulabilidad” de los actos jurídicos, que se reputan válidos mientras no sean anulados, y sólo se tendrán por nulos, desde el día de la sentencia que así los declare.
            El artículo Nº 79 de la ley 3028 de 1906 “, de la cual emana el certificado Nº 10052, por el que Gardel fragua otra nacionalidad, - ignorado  adrede por los que ostentan TÍTULOS HABILITANTES - advierte previamente, que “No prestaran los Agentes Consulares, socorro alguno sin cerciorarse previamente de la NACIONALIDAD URUGUAYA de la persona desamparada”. Esa ley estaba dictada únicamente para socorrer y auxiliar a aquellos que se dicen uruguayos. No habla, para nada, de otorgar nacionalidad.
            Ese paso procesal, que exige el Art. Nº 79 de la ley, fue omitido por los Agentes Consulares y nunca fue cumplido por Carlos Gardel.
 PERO, ADEMÁS FUE OCULTADO DELIBERADAMENTE.
            Por lo tanto, el Salvoconducto Nº 10052/20 – documento de origen – en poder de Gardel AL NO HABER SATISFECHO SU REQUISITORIA Y NO CUMPLIR LA FORMA EXCLUSIVA ORDENADA POR LA LEY O CUANDO DEPENDIERA PARA SU VALIDEZ DE LA FORMA INSTRUMENTAL; SON TAMBIÉN NULOS, LOS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS DERIVADOS. (Art. Nº 1044 y Art. Nº 1045del Código Civil).
            “EN DEFINITIVA; LA NULIDAD ES LA INEFICIENCIA DE UN ACTO JURÍDICO COMO CONSECUENCIA DE CARECER DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SU VALIDEZ; SEAN ELLAS DE FONDO O DE FORMA O VICIOS DE QUE ADOLECE UN ACTO JURÍDICO SI SE HA REALIZADO CONVIOLACIÓN U OMISIÓN DE CIERTAS FORMAS O REQUISITOS INDISPENSABLES PARA CONSIDERARLO COMO VÁLIDO,  – OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO nº 79 , POR LO CUAL LA NULIDAD SE CONSIDERA ÌNSITA EN EL MISMO ACTO, SIN NECESIDAD DE QUE SE HAYA DECLARADO O JUZGADO” (Manuel Ossorio “Diccionario Jurídico”. Pág. 621(1).
4)    Carlos Gardel obtuvo el certificado o Salvoconducto Nº 10052/20, como nacido en Tacuarembó, Uruguay, en función de la Ley Nº 3028, dictada el 21 de mayo de 1906 y suscripta por el Presidente BATLLE ORDOÑEZ. Esa Ley obliga, para validar el Certificado, que los Agentes Consulares, VERIFIQUEN, por mandato del artículo Nº 79, la efectiva condición de nativo uruguayo, anotado en su respectivo REGISTRO CIVIL de Tacuarembó, conforme lo debió declarar voluntariamente, si es que  hubiera sido inscripto, como tal, en el “REGISTRO DE NACIONALIDAD” (Artículo Nº 82).
5)    Sobre este tema tanto SICA como ARAUJO  guardan un silencio completo. DE ESTO NO SE HABLA porque es irrebatible.
            Ni los Funcionarios Consulares, cumplieron con el requisito de verificación y menos Carlos Gardel lo gestionó.
            Tampoco figura registrado en el libro Consular, donde obtuvo el certificado, que por lo tanto,fue emitido de favor. En consecuencia, dicho instrumento es NULO DE NULIDAD INSANABLE, por donde se lo examine.
            La Legislación Argentina, en su Código Civil y por su artículo Nº 1038, así lo dispone:
            Art. Nº 1038: “La nulidad de un acto es manifiesta, cuando la ley expresamente lo ha declarado nulo, o le ha impuesto la pena de nulidad.ACTOS TALES SE REPUTAN NULOS AUNQUE SU NULIDAD NO HAYA SIDO JUZGADA”.
            Por lo que debe entenderse que son inválidos ab initio (desde el comienzo) y de pleno derecho, es decir, sin necesidad de una declaración judicial que establezca la nulidad del acto. Los actos nulos hacen referencia al caso en que la ley por sí misma, sin cooperación de ningún otro órgano de poder, reduce a la nada el acto vedado, por ser su defecto rígido, determinado o taxativo, perfilado o dosificado por la norma, sin posibilidad de graduación, y sin que sea necesario hacer una investigación de hecho con la correspondiente prueba que lo acredite.
JUAN CARLOS ESTEBAN

miércoles, 16 de enero de 2013

“CARLOS GARDEL”, IDENTIDAD JURÍDICAMENTE INEXISTENTE.


En los Juicios Sucesorios incoados en Buenos Aires y Montevideo, ambos jueces, se ajustaron al Testamento de cabecera, coincidente con la Partida de Nacimiento, devenido en DOCUMENTO PUBLICO, QUE DA FE (Arts. 984 y 993 del C.Civil) unificando la identidad, (FOLIOS Nº 2908 y 3462. Sucesorio ROU)
Los FALLOS, desde ese momento anulan y dejan sin efecto, Automáticamente el Salvoconducto Nª 10052 del 8 de octubre de 1920,(1) - nunca asentado y Registrado Oficialmente- y TODOS los documentos posteriores emanados en consecuencia, conforme los Artículos Nºs 1044 y 1045 del Código Civil.

Por otra parte, el paso procesal, que exige el Art. N° 79 de la ley 3028/06 - Comprobación Previa de Identidad - fue omitida por los Agentes Consulares uruguayos y nunca fue cumplido.

Por lo tanto, el CERTIFICADO N° 10052/20 – documento base, de origen- en poder de Gardel “AL NO HABER SATISFECHO SU REQUISITORIA Y NO CUMPLIR LA FORMA EXCLUSIVA ORDENADA POR LA LEY O CUANDO DEPENDIERA PARA SU VALIDEZ DE LA FORMA INSTRUMENTAL, SON TAMBIÉN NULOS, LOS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS DERIVADOS”: Cédula, Carta de Ciudadanía, Pasaporte, etc. (Art. N° 1044 y Art. N° 1045 del Código Civil)
Desde entonces así se interpretó y así se aplicó, irreversiblemente, EN EL ÁMBITO LEGAL.
En concordancia, la primera oportunidad conocida, hasta hoy, donde consta por Escritura Pública, la plena vigencia en el sentido que la Justicia, actuó en consonancia con el principio de “UNIFICACIÓN de PERSONA” se produjo El 22 DE FEBRERO DE 1945, con ocasión de la cesión de derechos de Armando De Fino a José Razzano – Escritura Nº 66-.
En ella consta ante Escribano Público, con atribuciones legales para dar fe de un acto jurídico, conforme el nuevo Ordenamiento Sucesorio, que el objeto de la transacción es que:
De Fino vende “el repertorio que fue y perteneció a DON CARLOS ROMUALDO GARDES, conocido por Carlos Gardel cuya cesión comprende, etc.”
Coercitivamente el apelativo “Carlos Gardel” vuelve a ser, después de 10 (diez ) años del Acto Sucesorio y en adelante, un nombre artístico, más precisamente, un seudónimo, sin corporización ni entidad física ni jurídica
DESDE ENTONCES UN SOLO DOCUMENTO LEGALIZADO Y VÁLIDO, CONFORME A DERECHO, RESTITUYE, IRREVERSIBLEMENTE, UNAIDENTIDAD ORIGINARIA Y UNÍVOCA.
LO QUE SE SIGA DICIENDO ES PURA RETÓRICA VOLUNTARISTA, NO APELADA Y, AL SERVICIO DE UN RELATO PARA CONSUMO INTERNO
CINCO RESOLUCIONES JUDICIALES, FIRMES Y NUNCA RECURRIDAS, RATIFICAN EL PUNTO FINAL.

 

Pág. 115 de "JOSÉ RAZZANO. De la sombra al protagonismo" de Carlos Ríos y Javier Penelas. AqL, 2010


Juan Carlos Esteban

viernes, 11 de enero de 2013

LA “CREDIBILIDAD OBLIGATORIA” DEL CERTIFICADO N° 10052



¡Qué curioso el empecinamiento  de los jurisconsultos Carlos Arezo, Freddy González Araujo, Nelson Sica .en considerar que la matrícula de Ciudadanos o salvoconducto que se otorgaba a ciudadanos documentados o no, constituye una Prueba supletoria del Estado Civil!
¿Porque será que se “olvidaron” un detalle, sin el cual ese Certificado o Salvoconducto carece, en absoluto, de valor?
 Me refiero al ARTÌCULO N° 79 de la ley 3028 de 1906 del cual emana el salvoconducto cuyo único objetivo era prestar SOCORRO Y AUXILIO a los que dicen ser uruguayos. La ley no habla para nada de OTORGAR nacionalidad.
Ese certificado así como estaba elaborado; a) tenía validez por un año; b) excluía a los menores, c) y era de cumplimiento voluntario; d) pero a condición de ajustarse a una exigencia previa, en caso de ser usado, al Art. N° 79 que dice:

"NO PRESTARAN LOS AGENTES CONSULARES SOCORRO ALGUNO SIN CERCIORARSE PREVIAMENTE DE LA NACIONALIDAD URUGUAYA DE LA PERSONA DESAMPARADA"(**)

Acá apareció "la madre del borrego"
Ni esa condición se cumplió ni ningún tratadista la menciona. Al contrario, la oculta.
Tampoco han podido mostrar la Inscripción en ningún  Registro Consular, ni en Relaciones Exteriores e Interior, como era obligatorio (ART N° 31, 72, 88)
Todo induce a considerarlo como documento  "DE FAVOR" y para “LOS JURISTAS” un adorno, sin posible aplicación.   
No se, entonces, porque este salvoconducto termina integrando la categoría que, al exclusivo arbitrio del Dr. Carlos Arezo Posada, es un "ACTO DE AUTO INSCRIPCIÓN", ocurrente y desconocida figura legal, inexistente en ningún Código Civil  y además, -se pretende- de"CREDIBILIDAD OBLIGATORIA"

Pero veamos, en què circunstancias, se hizo valer y tuvo efectos prácticos, indiscutibles, verificables e irreversibles.
El Estado Oriental no la aplicó en:

 a) En 1935 en el Reclamo del Presidente G. Terra para la repatriación de los restos de Gardel;

 b) En 1937 para interponer ante la Justicia un recurso de nulidad, o amparo, en la Sucesión que favoreció a Bertha Gardes;

 c) En 2003 cuando la UNESCO declara a Gardel, como de origen francés;

 d) En 1998, 2003 y 2008, el Parlamento no la tuvo en cuenta y en su lugar solicitó el ADN, desconociendo su condición de “CREDIBILIDAD OBLIGATORIA”;

e) La Comisión de Cultura del Parlamento no la aplicó para fortalecer la pretendida “escolaridad oriental de Gardel”;

f).Finalmente, no existen antecedentes comprobables en que se hizo valer, en forma contundente, este singular y decorativo Salvoconducto, desdeñado por los Órganos “OBLIGADOS” a aplicarlo.

Cabe agregar que dicho Certificado tenía la “particularidad” de que con dos testigos, curiosamente, ausentes en su nacimiento, se podía inscribir y en ocasiones especiales serian auxiliados igualmente, aunque no estén inscriptos en el Registro habilitado al efecto, si esgrimen “impedimentos atendibles”
La Registración era entonces, una formalidad, sujeta al Art. N° 79. Esta exigencia OBLIGATORIA ponía al descubierto el valor relativo y de cumplimiento no exigible de la Registración y lo despojaba de todo valor identificatorio. Era un simple Salvoconducto, subordinado y no imprescindible.
De otra manera cabe preguntarse:
¿En que se apoyaba la Autoridad de aplicación en el caso de los no inscriptos que por “causas atendibles” necesitaban auxilio?
Obviamente por la aplicación, previa y obligatoria del Art. 79, que permiten comprender, porqué los apartados que acompañan a este Artículo fueran tan laxos, permisivos y sin valor identificatorio,”Per se”.

Resta agregar que el eminente ex Presidente de la Corte Suprema Uruguaya Nelson  NICOLIELLO CARMONA escribió un prólogo de un libro de próxima edición, confirmando doctrinariamente la identidad francesa de Carlos Gardel.
Finalmente el Estado Oriental, como marcamos, jamás le dio entidad válida a esta descabellada "doctrina" y se ajustó a  "A las Pruebas del Nacimiento de las Personas": del Código Civil, que advierte:

"NINGUNA CONSTANCIA EXTRAÍDA DE OTROS REGISTROS QUE EL ESTADO CIVIL TENDRÁ VALIDEZ EN JUICIO PARA PROBAR DERECHOS O ACTOS: QUE HAYAN DEBIDO INSCRIBIRSE EN ÉL. DE OTRA MANERA LA INSCRIPCIÓN SOLO PODRÁ EFECTUARSE POR RESOLUCIÓN JUDICIAL".

Con ello cae el único “baluarte” que sostenía, precariamente, una ilusoria identidad “oriental”

Por: Juan Carlos Esteban

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(*) Para mayo abundamiento consultar "AL RESCATE DE GARDEL", Págs. 61 al 89,Ed. "CORREGIDOR". 2012.
(**) (“El orden de los factores no altera el producto, ni anula su validez”)

lunes, 7 de enero de 2013

PENURIAS DE LA ÚLTIMA FABULACIÓN – II-


AMPLIACIÓN EN ESCALA PLANO ESCUELA EN ROU



FOTO DE 1897 DEL 1º Grado Primario de CARLOS GARDES/GARDEL

Las medidas son convencionales y no necesariamente las fotografías de ambas son de medidas y tamaños equivalentes, lo que hace dificultosa una comparación numérica. Por lo tanto hay que apelar a la participación de cada Espacio sobre el total igual a 100.Cualquiera sea, entonces, el tamaño de la imagen, las participaciones (Proporciones) de cada parte no se alteran y modifican. Permanecen invariables en su participación porcentual sobre en Espacio total. Vamos a compararlas numéricamente

a)  si consideramos únicamente:

A) el Espacio de la pared izquierda,
B) el Espacio de la Puerta y
C) el Espacio entre la Puerta y el pasillo, resultan las siguientes diferencias comparadas:

                        A     B      C       Total  
1. PLANO ESCUELA ROU 0,40cm 1,34cm 0,55cm = 2,29cm =100%
2. Participación %   17,46% 58,51% 24,01% = 99,93%

3. Plano Fotografía  0,32cm 1,12cm 0,81cm = 2,25cm =100%
4. Participación %   14,22% 49,77% 36,00% = 99,99%


5. Resumen:                A     B     C
          2-             17,46 58,51  24,01
          4-             14,22 49,77  36,0
                      _________________
6. Diferencia numérica   3,24  8,54  (11,99)

7. Difer. % ( 6. ·/·  4- ) =            22,7%   17,1%       49,9%

Grafiquemos estas diferencias comparativas por el Sistema de Barras: 



b)  Si consideramos la extensión total incluyendo el Pasillo, los resultados son los siguientes:



                          A       B       C     D    Total
8. Plano Escuela ROU    0,40cm  134cm  055cm  110cm  =3,39cm
9. Participación %       11,79% 39,52% 16,22% 32,44% =99,97%

10. Plano fotografía    0.32cm    1,12cm  0,81cm  1,30cm = 3,55cm
11. Participación %       9,0%   31,54%   22,81%   36,61%= 99,96%



12. Resumen:
          9-             11,79   39,52  16,22  32,44
         11-              9,00   31,54  22,81  36,61
                         _______________________


13. Diferencia numér.      2,79  7,98  (6,59)  (4,17)





14. Dif. % (13.·/·11-)=      31%    25%      40%          12%




CONCLUSIONES
EN TODOS LOS CASOS LAS DIFERENCIAS PORCENTUALES ENTRE ESPACIOS EQUIVALENTES, DEL PLANO DE LA ESCUELA Y DE LA FOTOGRAFÍA, MARCADAS EN ROJO, SON ABSOLUTA Y RADICALMENTE  DIFERENTES.
RESUMEN FINAL.
1.- En el spot Nº 1076 de G&G quedó expuesta la evidencia de que las variadas y no documentadas fechas de nacimiento del Gardel oriental resultan incongruentes y mentirosas para identificar en 1896/7  a un alumno de Primer grado, pero que duplica la edad del niño del retrato.
2.- en el Presente trabajo - continuidad del anterior -  las comparaciones porcentuales de ESPACIOS,  descartan el origen montevideano de la fotografía.
3.- No existen:  a) Certificados de Estudio; b) nombres Inscriptos; c) Calificaciones; d) Autoridades Escolares; e) Boletines de finalización de Cursos, conforme lo prescribe la Ley de Educación Común y Obligatoria Nº1350 del 24 de Agosto de 1877 y su Decreto Reglamentario del 25 de noviembre de 1877. Hacia 1900 se llevaban Matriculados 145.547 alumnos en Uruguay.
4.- Sugestivamente en la foto no aparecen “afro” descendientes ni mestizos, que en Montevideo de fin del Siglo XIX, constituían entre un 22% y un 30%, sobre todo en el barrio Sur. En cambio, en la foto, muchos rostros se muestran de origen eslavo, del este europeo, itálicos y del sur de Francia, típico de Buenos Aires de aquel entonces.
5.-Bertha Gardes, cuando regresa de Venezuela, en 1882, como menor de edad, permaneció en Burdeos y Toulouse  hasta 1893, no existiendo Registros Migratorios que revelen la relación de un niño extraño en su vida y que la foto no sea la de su propio hijo.
6.- Por último y como Conclusión terminante, la COMISIÓN DE CULTURA DEL PARLAMENTO Oriental, desde junio de 2008 en que fue presentado el “Estudio” de la Escolaridad oriental jamás se expidió, girándolo al ARCHIVO.
7.- Este resumen aparece ampliado en la página 94 hasta la 149 de “CONTROVERSIA Y PUNTO FINAL”,  libro distinguido por la Justicia Argentina, en el fuero Penal como de “INTERES PÚBLICO Y COMUNITARIO”  –Punto I y II del FALLO-  del 16 de diciembre de 2011 en el EXPEDIENTE Nº 35073/2010.

Juan Carlos Esteban



viernes, 4 de enero de 2013

PENURIAS DE LA ÚLTIMA FABULACIÓN -I-


ORIGEN DE LA FOTO ESCOLAR:



"LA CANCIÓN MODERNA" Nº 429 del 6 de junio de 1936, comunica:
"Una extraordinaria Primicia: Carlitos Gardel  rodeado de sus compañeros de escuela, en el año 1896, cuando tenía seis años de edad. Foto obtenida por cortesía de su señora madre"
 Estos datos jamás fueron controvertidos documentalmente.

¿Por otra parte, cuándo nació, entonces, el Gardel Oriental?

a) Según informe Policial de Montevideo de 1915 (AVLIS PAG. 61) nació en 1980

b) Según Tomasa Leguisamo (AVLIS, pág. 95) en 1881
.
c) Según Nelson Bayardo ("Dos Rostros", pág 74) en 1883

d) Según Gustavo Laborde ("EL PAIS" 11/12/2003) en 1887

e) Según Sofovich avalado por M.Iñiguez, fue publicó en "NOTICIAS GRÁFICAS". En efecto -agrega Martina- "no deja lugar a dudas y lo ubica como nacido en 1884"

f) Enrique Estrázulas el 11 de diciembre de 3005 en "EL PAIS" lo hace nacer en "un año incierto del Siglo XIX”.



En el año 1896/7 no desmentido con documentos rectificatorios incontrastables el niño de seis años que expone la fotografía, en realidad, le correspondería tener;

16 años según el punto a);

15 años según el punto b);
13 años según el punto c);

9 años según el punto d);

12 años según el punto e);








EL FRAUDE ERA EVIDENTE, pero

No había otra alternativa que alterar el año que le asigna Bertha. Esa tarea sucia le correspondió a una opinóloga que inventa un cartón pegado que taparía el año 1893. Pero, igual la deja desairada con su punto e)
Por otra parte, en la foto original en poder de Bruno Cespi, no existe ningún cartón pegado, ni fecha anotada.

Todo ello fue aportado a la COMISIÓN DE CULTURA DEL PARLAMENTO ORIENTAL, con otros materiales, cálculos matemáticos, falta de Certificados de Inscripción, registros escolares inexistentes,  falta de continuación de Estudios, caracteres étnicos de los alumnos, etc. que la indujeron, desde hace 4 años, a descartar el famoso "ESTUDIO".

Juan Carlos Esteban

martes, 1 de enero de 2013

Saludos navideños gardelianos


Agradecemos los buenos augurios y compartimos con nuestros lectores las tarjetas navideñas que hemos recibido. 




Revista EL TANGAUTA



Ana Turón



Asociación Carlos Gardel de Toulouse




Museo Casa Carlos Gardel de Buenos Aires



¡¡¡PERO ESO NO ES TODO...!!!

Lo que sigue fue presentado como una "genial creación de Martina Iñiguez": Una tarjeta animada en la cual "Santa Claus" tiene el rostro de Gardel (para beneplácito de Bayardo) y baila al son de "Jingle Bells"    


¿Qué opinión le merece...?

Hubo un antecedente, también enviado por la poetisa en el año 2007:




Pero no es ella la única.


Esta es la creación reciente, y también tiene un antecedente, en este caso de 2010:

Lo mejor que puede sucederme es que Carlos Benítez no me admire.

Los hechos hablan por sí solos. 
Estas dos últimas manifestaciones "admirativas" proceden de "investigadores" que cuestionan la documentación que demuestra el origen francés de Carlos Gardel y su verdadera vida.
¿Puede usted tomar en serio a estas personas?


No debe causar extrañeza el émulo de diseñadores gráficos. Pero ellos no tienen culpa alguna, sino que reproducen lo que difunden los "investigadores"